Personal trabajará a dos turnos.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció el trabajo presencial diario de los jueces, así como para el personal jurisdiccional y administrativo desde el 3 de marzo hasta el 31 del mismo mes.
Los magistrados que no cuenten con el esquema de vacunación completa del covid-19, o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte, efectuarán trabajo remoto.
Los jueces realizarán trabajo presencial considerando que tienen despacho privado con las medidas de bioseguridad establecidas, y las presidencias de las cortes superiores deberán adoptar las medidas necesarias para tal fin, señala la Resolución Administrativa N° 000068-2022-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano.
En tanto, las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realizarán en forma presencial diaria, de manera obligatoria, con cinco horas como mínimo, que se completarán con tres horas de trabajo remoto.
Para preservar el aforo correspondiente, de acuerdo con el protocolo por la emergencia sanitaria, se realizará en dos turnos, mañana y tarde.
El primer turno será de 07:45 a 12:45 horas más tres horas de trabajo remoto, mientras que el segundo turno será de 13:30 a 18:30 horas con tres horas de trabajo remoto.
La Presidencia del Poder Judicial y los/as presidentes/as de las cortes superiores, excepcionalmente, podrán fijar el citado horario de trabajo presencial en ocho horas diarias, de acuerdo con la realidad y ubicación geográfica, y garantizando las condiciones de aforo y distanciamiento social.
La norma precisa que debido a la pandemia por la covid-19, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo, usuarios/as del sistema judicial, así como para garantizar la continuidad del servicio de justicia.
Asimismo, dispone que los presidentes/as de las cortes superiores, así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (Odecma) supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces que realizarán trabajo presencial o remoto.