A las candidaturas le aplicarán la prohibición, según Ley N°30305
El primero. Aplicando lo dispuesto por el Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución N°0442-2018-JNE publicada en el diario “El Peruano” el 04/07/2018, en la región Piura ya quedó fuera Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (Morropón) que se había inscrito como candidato a la alcaldía distrital de Canchaque (Huancabamba).
En la citada Resolución, el Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso del control difuso constitucional, desarrolla una casuística de la ley N°30305 sobre la prohibición de reelección de alcaldes.
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El JNE puntualizó que la prohibición de reelección se aplica para los alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 y en las Elecciones Municipales Complementarias de 2015 y la norma “no hace distingo de jurisdicciones territoriales”.
Agrega que la prohibición también procede para los burgomaestres que fueron elegidos en los comicios municipales de 2015 y de 2017 (marzo y diciembre), realizadas como producto de la creación de nuevos distritos.
Igualmente, dice que aplica para los alcaldes elegidos en los citados procesos electorales que fueron vacados, revocados y suspendidos del cargo por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave. También están comprendidos los burgomaestres elegidos en el referido período que no juraron al cargo.
De esta manera, muchas candidaturas de los actuales alcaldes serán declaradas aplicables a la prohibición. En dicha resolución, el JNE establece criterios jurisprudenciales que deberán ser tomados en cuenta por todos los jurados electorales especiales del país.
Frente a estas circunstancias, la lista no queda invalidada y deberá asumir el candidato que les sigue en orden de prelación.