Pallasca

JNE declara infundada queja contra gerente municipal de Conchucos

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en uso de sus facultades envió al archivo al escrito de queja presentado el 8 de marzo de 2013 por Waldemar Cardoso Oré, contra el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el procedimiento de traslado de la solicitud de vacancia contra el alcalde Alberto Álex Lara Vivar.

Entre los considerandos, el JNE expresa que: Mediante escrito, de fecha 8 de marzo de 2013, Waldemar Cardoso Oré presentó ante este órgano electoral una queja administrativa por defectos en la tramitación del procedimiento de traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Alberto Álex Lara Vivar. En el mencionado escrito, Waldemar Cardoso Oré indica que el gerente municipal no ha cumplido con notificar a los miembros del Consejo Distrital y a su persona, dentro del plazo de tres días hábiles con el contenido de la Resolución N.° 01 de fecha 01 de febrero de 2013, emitida por este órgano colegiado, en el Expediente N.° J-2013-0143, a fin de asistir a la sesión extraordinaria con motivo de su pedido de vacancia, incumpliendo además con ello la normatividad contenida en el instructivo del procedimiento de vacancia de autoridades municipales.

Sin embargo, de la revisión del mencionado expediente, se observa que a la fecha de presentación de la queja, la Resolución N.° 01, de fecha 1 de febrero de 2013, se encontraba desde el 7 de marzo de 2013 en proceso de notificación (fojas 8 y 9), esto es, desde un día antes de que se presentara la mencionada queja. observándose de ello que no se ha vulnerado el plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

En ese contexto, al no haber existido vulneración en el procedimiento antes descrito, se debe declarar infundada la queja presentada, sin efectuar el previo traslado a los quejados, ya que la continuidad del mismo generaría la misma consecuencia, a la que se llega de la sola observación de los autos y del Expediente N.° J-2013-0143. Asimismo, teniendo en cuenta que lo resuelto en el presente procedimiento tiene el carácter de irrecurrible, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el presente procedimiento debe archivarse, poniendo conocimiento de ello a los interesados, agregándose como acompañado al Expediente N.° J-2013-0143.

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Es por lo antes expuesto, el PLENO del JNE  Declaró INFUNDADA la queja presentada por Waldemar Cardoso Oré, en contra del gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Conchucos y dispuso el ARCHIVO del Expediente N.° J-2013-00299, y AGREGARLO al Expediente N.° J-2013-00143.

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