Todo candidato a un cargo de elección popular, está obligado a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría, antes de su elección o designación, así quedó establecido tras la publicación de la Ley N° 31506.
De acuerdo con la publicación en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se viabiliza el oportuno cumplimiento de los candidatos a cargos de elección popular respecto a la presentación de sus declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo.
Dicho dispositivo legal modifica el artículo 13 de la Ley 31227 que transfiere a la Contraloría General la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
En virtud a ello, están obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría, antes de su elección o designación, todo candidato a un cargo de elección popular.
El procedimiento
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dará a la Contraloría, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral que corresponda.
La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presentará conforme al procedimiento que establezca la Contraloría.
Los documentos presentados se publicarán en el portal web del JNE y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la ley.
Si durante el procedimiento de presentación de la declaración jurada de intereses, el candidato es retirado o excluido, el JNE comunica el hecho a la Contraloría, que procederá a retirar del referido sistema los accesos y las declaraciones juradas de intereses que correspondan.