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Congreso deroga Decreto Supremo que modifica estatuto de la Derrama Magisterial

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Foto: Bolognesi Noticias

Enmienda la plana al Ejecutivo.

El pleno del Congreso aprobó —en primera votación y por mayoría (65 votos a favor, 46 votos en contra y cinco abstenciones) —el proyecto de ley que deroga el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, que modifica el estatuto de la Derrama Magisterial aprobado por Decreto Supremo 021-88-ED, que varía los órganos de gobierno y control de dicha institución.

La presidenta de la Comisión de EducaciónGladys Echaíz, señaló que se deroga una norma que, de manera ilegal, ha modificado el estatuto de la Derrama Magisterial, dispositivo que, únicamente, puede ser modificado en atención al procedimiento establecido en su propio texto estatutario.

“Interpretar lo contrario”, señaló, “implicaría afirmar que el Estado puede intervenir en cualquier entidad de derecho privado y modificar sus reglas de funcionamiento, previsto en el artículo 76 del Código Civil”.

Echaíz agregó que la Derrama Magisterial fue creada como una persona jurídica de derecho privado, esto es que “no puede ser regulada, modificada o intervenida por leyes de la República o normas de rango infralegal”.

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¿Qué dice el Minedu?

Desde el Ministerio de Educación (Minedu), mediante un comunicado mostraron su “extrañeza y preocupación, en la medida que dicho proyecto no ha sido examinado previamente en la Comisión de Educación del Congreso”.

Asimismo, ratifica que el Minedu “está plenamente facultado para modificar dicho Estatuto, tal como se señala en el artículo 3 del Decreto Supremo 021-88-ED, el cual ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 9231- 2005- PA/TC de fecha 28 de agosto de 2006”.

“En consecuencia, solicitamos respetuosamente al Congreso de la República que el proyecto antes señalado pueda ser debatido en el seno de la Comisión de Educación, para que la opinión pública pueda conocer y ponderar los argumentos que justifican la emisión del Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, el cual no vulnera ninguna norma constitucional ni legal”, señala el documento.

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