Chimbote

Chimbote: Exsacerdote es condenado a 10 años por tocamientos a menor.

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El exsacerdote Luis Hernán Del Carpio Costa, fue sentenciado por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, a una pena de diez años de prisión efectiva, al haber sido encontrado culpable del delito de actos contra el pudor en agravio de una menor de edad,

Del Carpio Costa, fue acusado de haber realizado tocamientos indebidos a N. A. O. G. una menor de 13 años quien se desempeñaba como acólita en la parroquia Nuestra Señora de Guadalupe de la urbanización Nicolás de Garatea, en Nuevo Chimbote.

Los hechos ocurrieron el 28 de julio del 2014. La víctima denunció que fue besada y tocada en sus partes íntimas en el interior de la casa parroquial, luego de una celebración eucarística. En sus declaraciones hechas en la cámara Gesell, la agraviada corroboró lo manifestado en su denuncia inicial ante las autoridades penales y eclesiásticas. También describió con lujo de detalles el ambiente donde ocurrieron los tocamientos.

Durante el desarrollo del proceso penal la defensa técnica de Luis Del Carpio mantuvo la inocencia de su patrocinado basado en supuestas contradicciones expresadas por la agraviada en sus declaraciones y en un acto de confabulación por parte del obispo de Chimbote.

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El imputado estuvo presente en la audiencia donde se expusieron los alegatos finales por parte de su abogado y del Ministerio Público, pero alegando encontrarse mal de salud salió de la sala de audiencias durante la lectura de los lineamientos de sentencia.

Finalmente, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, integrado por  las magistradas Liz Muñoz Beteta, Patricia Peralta Gambini y Krist Díaz Gonzales, decidió por unanimidad condenarlo a 10 años de prisión efectiva, cuya ejecución decidieron suspender de manera provisional hasta que la Sala Penal de Apelaciones confirme el fallo.

La suspensión provisional de la pena está contemplada en el artículo 402 del Código Penal que señala que el juez penal podrá optar por la ejecución inmediata de la pena o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288 mientras se resuelve el recurso interpuesto, tales como la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside, no concurrir a determinados lugares o presentarse a la autoridad en los días que se le fijen, entre otros.

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