Perú

Autorizan a serenazgo municipal uso de armas no letales

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia, la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, que plantea modificar la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa.

La propuesta fue aprobada por 111 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan.

Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad son grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.

La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales.

En su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo 009-2022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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