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Autoridades regionales y municipales obligadas a preparar transferencia de gestión

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La Contraloría General de la República, dispuso que los gobernadores regionales y alcaldes de todo el país que culminarán su mandato a fin de año, están obligados, bajo responsabilidad, a dirigir y ejecutar la transferencia de sus administraciones a las nuevas autoridades elegidas el 7 de octubre.

El objetivo de esta labor, es garantizar la continuidad de la prestación efectiva de los servicios públicos, y de la adecuada rendición de cuentas por la autoridad saliente, en el marco de la Ley 30204, que regula la transferencia de la gestión administrativa. La Directiva de la Contraloría N° 008-2018-CG/CTN, que regula el proceso de transferencia aprobado por la Ley y el Decreto Legislativo N°1404, que modifica la ley, a efecto que las nuevas autoridades electas cuenten con información sobre las acciones realizadas por las entidades estatales de los diferentes niveles de gobierno.

Etapas del proceso total de transferencia 2018

El proceso de transferencia se realiza en tres etapas: En primer lugar, son las acciones preparatorias, que las realiza en el primer semestre del año la autoridad saliente (que comprende los reportes de rendición de cuentas y transferencia). En segundo lugar, tenemos la etapa de transferencia de gestión, que se realiza entre la autoridad saliente y la autoridad entrante, y comprende la convocatoria e instalación de la Comisión de Transferencia; verificación del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia que presenta la autoridad saliente, así como la suscripción del Acta de Transferencia, Remisión y Publicación del Informe y el Acta de Transferencia  a la Contraloría y a la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) del MEF; y en tercer lugar, el cierre de transferencia de gestión, que comprende un acta complementaria que entrega la autoridad saliente hasta el último día de su gestión.

La Etapa de Transferencia de la gestión, se inicia con la Instalación de la Comisión de Transferencia, dentro de los diez  (10) días útiles posteriores a la proclamación de la autoridad electa y concluye dos (02) días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.

En caso que se incumpla con esta disposición, se dará a conocer a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Código Penal. (Jacinto Rojas)

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